Bienes Raices

Apelación de Impuestos a la Propiedad

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Las propiedades de bienes raíces tienen dos valores diferentes: a) valor del mercado (el precio pagado) b) valor de tasación por el condado (valor para efecto de impuestos). Los impuestos a la propiedad son cargados por el condado y/o la ciudad dependiendo donde está localizada dicha propiedad.
Dichos impuestos son cargados en base al valor de tasación que estipule el condado y que es revisado cada año. El porcentaje de impuestos depende del valor otorgado a cada propiedad que puede aumentar un máximo del 3% por año o el porcentaje gracias del índice de costo de vida, lo que sea menor gracias a la ley “Save Our Home” que se aprobó en el año 2008.
El porcentaje de impuesto que se cargara a la propiedad depende del presupuesto de gastos anual que la ciudad y el condado presenten.
Todos los años los valores de las propiedades son revisados por el condado. Es importante estar alerta para no dejar pasar la fecha en la que se puede aplicar para la Apelación de Reducción de los Impuestos a la Propiedad (Property Tax Appeal). Vía correo postal los propietarios reciben la notificación para el pago anual de dichos impuestos y el tiempo límite para su apelación es corto por esa razón deben chequear este website: http://www.miamidade.gov/pa/exemptions_tangible_appeal.asp
La notificación de los impuestos incluye información de cómo presentar la petición con la Junta Local de Ajustes (Value Adjustment Board) la cual generalmente extiende el plazo hasta septiembre, no obstante, usted debe estar muy al tanto de la fecha.
El Value Adjustment Board (VAB) incluye tres valores: mercado, catastral y tributario; los contribuidores pueden apelar al valor del mercado si consideran que su tasación es muy alta y si logran un resultado positivo en la audiencia del VAB los impuestos de su propiedad pueden ser rebajados.
De cualquier modo, el VAB debe recibir una petición para audiencia antes de la fecha límite establecida en la notificación para garantizar una apelación administrativa, de lo contrario no será considerada.
Las formas de petición son de una página y pueden ser obtenidas en el Florida Department of Revenue (Departamento de Rentas de la Florida), en el Value Adjustment Board (VAB) de cualquier condado o en la oficina del tasador de propiedades de cada condado.

Algunas reglas para propietarios que desean apelar:
1.- Debe hacer las peticiones generalmente por separado, requiriendo cada propiedad su número de identificación (folio number) preferiblemente.
2.- Honorarios serán cargados por el máximo permitido al VAB por cada petición.
3.- Los contribuidores pueden presentar sus solicitudes personalmente, también sus agentes o abogados pueden representarlos. Las formas de petición incluyen requerimientos para quienes representan al propietario frente al VAB.
4.- Las peticiones deben incluir el nombre del solicitante (propietario/tributario), el número de identificación de la propiedad (folio number), dirección de la propiedad, dirección del solicitante (en caso de ser diferente), firmas notarizadas, tiempos requeridos y marcar todos los puntos de información requerida o ciertas condiciones.
Agradezco a Latina Noticias por permitirme llegar a sus hogares. Si desea más información puede comunicarse llamando al (305) 216-9399, vía e-mail lourdes@lourdesseda.com y su pregunta o solicitud será atendida con excelencia.

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